
1.- ¿Qué puede suceder con las Ejecuciones Hipotecarias en el Concurso de Acreedores?
No se podrán iniciar nuevas ejecuciones y las que ya estén iniciadas quedarán en suspenso desde la Declaración del Concurso de Acreedores si recaen sobre bienes del concursado afectos a su actividad hasta que se apruebe un convenio que no le afecte o transcurra un año desde la declaración del concurso, salvo que antes se hubiera producido la apertura de la liquidación. Abierta la Fase de Liquidación, sólo los acreedores con la ejecución paralizada por la Declaración del Concurso podrán solicitar del juez su reanudación. El resto de acreedores esperaran a que el bien sobre el que recae su derecho se enajene según el Plan de Liquidación para conseguir la satisfacción correspondiente.
2.- Si el Arrendatario ha sido declarado en Concurso de Acreedores ¿qué puede ocurrir?
La Declaración del Concurso de Acreedores no supone la pérdida de vigencia del contrato de arrendamiento. No obstante, el arrendatario en base a la Ley de Arrendamientos Urbanos podrá iniciar el correspondiente juicio de desahucio, procediendo si fura necesario al lanzamiento.
3.- ¿Pueden solicitar la Declaración de Concurso de Acreedores de la promotora los adquirentes de viviendas en construcción?
El adquirente de una vivienda en construcción que haya resuelto su contrato puede solicitar el concurso de la promotora como cualquier otro acreedor.
Abogado y sociólogo experto en la Ley Segunda de la Oportunidad.
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