Como sois muchos los que nos solicitais ayuda e información acerca del concurso de acreedores…
aquí os dejo de forma muy breve, los pasos que debeís dar, y os damos a conocer los que damos nosotros. Espero que os sirva de ayuda.
Cómo actuamos desde que contactais con mi despacho
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Debeis saber que mi despacho esta especializado exclusivamente en concurso de acreedores de familias y en la Ley de la Segunda Oportunidad en toda España, así que por favor, no empecéis a decir que si «te han dicho esto», «que si te han dicho aquello», hay mucha gente que opina sin saber del tema.
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Leer todos los post que escribo en este blog sobre el concurso de acreedores de familia (botón «Post concurso de acreedores» de arriba) así ya tendréis una idea inicial más aproximada lo que nos evitará, a ambas partes, pasar horas y horas hablando por teléfono.
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Rellenad el cuestionario (en la columna de la derecha) al objeto de que podamos hacer un estudio y valoración de vuestro caso. Si lo vemos viable, es decir, con grandes posibilidades de conseguir un acuerdo (convenio) con los acreedores, lo aceptamos, de no ser así, no. Nuestro criterio no es pedir un concurso para la «liquidación» sino para el convenio (acuerdo) que permita salir a la familia adelante y optar a una 2ª oportunidad, aunque desde el “Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad”, ya si es viable la liquidación en situaciones extremas pues se puede solicitar la exoneración de las deudas, es decir, no quedarse con deudas, o bien que las que resten sean las mínimas posibles a diferencia de antes de la entrada de este Decreto-ley.
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Si os seleccionamos nos deberéis aportar cierta documentación. Para ello os facilitaremos un documento en pdf donde se recoge el papeleo necesario.
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Tras la aportación de su documentación, redactamos la «Solicitud de su concurso» y la presentamos en el Juzgado Mercantil de su ciudad donde nos sellan la entrada de la documentación.
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Al mes se declara el concurso de acreedores (A veces pueden tardar más tiempo dependiendo de la carga de trabajo del juzgado). Declarado su concurso se dejan de pagar la mayoría de los créditos y se suspenden sus intereses. Se nombra el administrador concursal quien controlará sus cuentas y quien asignará una pensión alimenticia para los gastos de la familia.
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A la semana (o algunos días más) se publica en el BOE. Los acreedores dejaran de acosarle pues la Ley concursal no les permite el recobro extrajudicial. Si hubiera demandas en otros juzgados, estas se suspenderan.
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Iniciamos las negociaciones con los acreedores (a veces las comenzamos antes) al objeto de conseguirle la rebaja de la deuda, a cinco años (de media) y sin intereses.
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Presentamos una propuesta de convenio en el Juzgado y negociamos con los acreedores, o bien, presentaremos la liquidación y exoneración de las deudas.
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Su concurso estará listo para Sentencia. Cuando conseguimos el convenio con los acreedores que sumen más del 50% de su deuda no hipotecaria, su vida habrá cambiado. El administrador concursal dejará de intervenir su cuenta y, normalmente, tendrá que empezar a pagar al año de la sentencia. Comienza su derecho a una 2ª oportunidad.
Desde la entrada del Real Decreto Ley 1/2015 de febrero, existe la opción de solicitar la liquidación con exoneración de la deudas o reducción de las mismas, en este caso, los procedimientos varian según sea el caso.
Espero haberos podido ayudar, un saludo a todos y ¡¡¡Ánimo la 2ª oportunidad existe pero hay que buscarla.
Abogado y sociólogo experto en la Ley Segunda de la Oportunidad.
Reservado los derechos de autor
Ahora realmente tienes una Segunda Oportunidad. ¡¡¡Comienza de nuevo!!!
Todos los países de nuestro entorno económico, social y cultural han incorporado fórmulas más o menos flexibles de segunda oportunidad. En el arranque del siglo XXI en Europa sólo España y Bulgaria eran reacias a incorporar este tipo de normas.
Los analistas de la crisis y las instituciones europeas advertían de las profundas disfunciones sociales que generaba la persecución ad aeternum de los deudores, su sometimiento a la penuria permanente de la insolvencia, los riesgos de exclusión social, la condena al deudor a subsistir gracias a la economía sumergida, a no pagar impuestos y a aceptar las tareas más sórdidas y peor retribuidas de la pirámide económica.
¡Ojo! la presión de los supervisores de la Unión Europea, NO UN REAL CONVENCIMIENTO INTERNO, ha determinado que finalmente el gobierno español se haya decidido regular el derecho a la segunda oportunidad.
Debería aprovechar la ocasión para intentar reconciliarse con cientos de miles de ciudadanos de este país a los que los recortes y las reformas les han dejado a las puertas de la miseria.
Algunos ya han seguido el lema de Guillermo González (Sancta Sanctorum de la segunda oportunidad en España): la 2ª oportunidad existe, búscala!!
Estaremos a la espectativa y valoraremos en consecuencia…
GRACIAS GUILLERMO POR TODO!!
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Gracias a ti, la suma de muchos como tú son los que obligan a los políticos a cambiar las cosas.
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