¿Puedo cerrar mi empresa con deudas?

Puedo cerrar mi empresa con deudas

Es muy frecuente que los empresarios piensan que para acabar con el tormento de las deudas contraídas por su empresa…

basta con darla de baja su actividad.

ante hacienda y podrán olvidarse de ellas. Esto no es así, para que una empresa deje de existir hay que darla de baja como persona jurídica. Una empresa esta viva desde que se constituye, para que «muera», debe darse de baja como persona jurídica en el registro mercantil pero para ello sus cuentas deben estar a cero, es decir sus deudas deben quedar saldadas como paso previo. Mientras este requisito no se de la empresa seguirá viva. Es obvio que habiendo liquidez no hay problema para dejar sus cuentas a cero, pero ¿qué ocurre si esto no es posible?. Si existen deudas el administrador de la sociedad está obligado a pedir un concurso de acreedores voluntario para la liquidación de dicha sociedad, mientras esto no se realice la sociedad estará viva durante los años venideros lo que implica presentar sus cuentas anuales con los gastos que ello suponen.

Además el hecho de no solicitar dicho concurso voluntario de liquidación permite a la Seguridad Social y a Hacienda derivar las deudas de dicha sociedad sobre el administrador de la sociedad. De igual modo, cualquier acreedor de la empresa podrá instar un concurso de acreedores necesario contra la sociedad y si el administrador de la empresa no solicitó el concurso de acreedores voluntario a su debido tiempo podrá sufrir «la derivación de las deudas contra su patrimonio personal» ya que se podría declarar al administrador de la sociedad dentro del concurso «culpable» en lugar de «fortuito».
En resumidas cuentas, si tiene un sociedad con deudas y es imposible la continuidad de la actividad de la misma, además de darla de baja en el impuesto de actividades económicas, debe solicitar un concurso de acreedores voluntario de liquidación para que, tras la finalización del procedimiento, pueda darla de baja en el registro mercantil y «muera en paz» y con ella las deudas que ésta tenía contraídas. De no hacer esto es probable que dichas deudas se deriven al patrimonio personal del administrador de la sociedad, es decir, que las deudas de la sociedad acaben siendo personales.

Guillermo González Fernández

Abogado y sociólogo experto en la  Ley Segunda de la Oportunidad.

Reservado los derechos de autor

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Acerca de Guillermo González Fernández. Abogado y Sociólogo Experto Ley Segunda Oportunidad y Concurso de Acreedores

Abogado. Máster de Sociólogia. Experto Ley Segunda Oportunidad y Concursos de Acreedores en toda España

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