1º.- ¿Qué pasa si se está casado en régimen de gananciales?
En este caso de las deudas que hubieran firmado cualquiera de los dos cónyuges por independiente responderá igualmente de dicha obligación,
es decir, si el cónyuge A firmó 10.000 euros, el cónyuge B también responderá de la obligación de pagarla como si la hubiera firmado también. Este es el motivo por el que la solicitud para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es sólo una para los dos, es decir, una solicitud para los dos cónyuges puesto lo que debe uno lo debe también el otro.
2º.- ¿Qué pasa si se está casado en régimen de separación de bienes?
En este caso de las deudas que hubieran firmado cualquiera de los dos cónyuges por independiente responderá únicamente el que las firmo, es decir, si el cónyuge A firmó 10.000 euros y el cónyuge B no, sólo responderá de la obligación de pagarla el cónyuge A. Este es el motivo por el que en el caso de estar casados en régimen de separación de bienes hay que presentar dos solicitudes para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, es decir, una solicitud por cada uno de los cónyuges, pues cada cónyuge sólo responde de las deudas que hubiera firmado.
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3º.- ¿Qué pasa si me divorcie y mi ex y yo firmamos varias deudas estando casado en régimen ganancial?
Si anteriormente al divorcio usted y su ex pareja firmaron deudas estando casados en régimen ganancial, ambos responden del conjunto de las deudas, es decir, amos deben pagarlas. Si en el divorcio aún no se ha realizado la liquidación de bienes, para acogerse a la ley de Segunda Oportunidad sólo será necesario un sólo proceso, es decir, ambos ex cónyuges los incluiremos en una sólo solicitud, pero si ya se hubiere realizado la liquidación de bienes deberemos presentar dos procesos por independiente, es decir deberemos presentar dos solicitudes para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad una por cada ex cónyuge.
4º.- ¿Qué pasa si me divorcie y mi ex y yo firmamos varias deudas estando casado en régimen de separación de bienes?
Si anteriormente al divorcio usted y su ex pareja firmaron deudas estando casados en régimen de separación de bienes, de las deudas que hubieran firmado cualquiera de los dos cónyuges por independiente responderá únicamente el que la firmo, es decir, si el cónyuge A firmó 10.000 euros y el cónyuge B no, sólo responderá de la obligación de pagarla el cónyuge A. Este es el motivo por el que en el caso de divorcios de matrimonios que estuvieron casados en régimen de separación de bienes habrá que presentar solo una solicitud para acogerse a la ley de segunda oportunidad del cónyuge que contrajo las deudas salvo que el otro también las hubiera firmado en cuyo caso habrá que presentar dos solicitudes para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, es decir, una solicitud por cada uno de los cónyuges, pues cada cónyuge sólo responde de las deudas que hubiera firmado.
5º.- ¿Qué pasa si los cónyuges se casaron con deudas anteriores al matrimonio?
Si los cónyuges se casaron con deudas anteriores al matrimonio, las deudas serán independientes y serán del cónyuge que las hubiera firmado. En este caso para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad presentaremos según sea el caso:
- Si las deudas las arrastra sólo uno de ellos: una sola solicitud, pues sólo ese cónyuge responde de las deudas.
- Si las deudas las arrastran los dos: dos solicitudes, una por cada cónyuge.
6º.- ¿Qué pasa con las parejas de hecho?
- Si no está inscrita en el censo del Registro Civil, en éste caso, cada uno de los dos responderá de sus deudas por independiente y por tanto cada uno nos deberá rellenar un formulario por independiente pues presentaremos dos solicitudes, uno por cada uno de ellos, salvo que uno de los dos no hubiere contraído ninguna deuda, en este caso solo presentaremos una solicitud, es decir del que contrajo las deudas. Si hubieran deudas firmadas por los dos, cada uno deberá incluir la misma deuda en el rellenado de su formulario individual.
- Si está inscrita en el Registro Civil, en éste caso se trataría como un símil de una pareja casada en régimen gananciales, es decir las deudas firmadas por uno de los dos las debe el otro, excepto aquellas que fueran anteriores a la inscripción en el Registro que serán sólo de aquel ó aquella que las tuviera.
Guillermo González Fernández
Abogado, Sociólogo y Coach defensor del derecho a una segunda oportunidad
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