1.- ¿Qué es el Concurso de Acreedores?
El Concurso de Acreedores es un proceso para paliar los efectos…
de la insolvencia y organizar las finanzas del deudor que no puede pagar a sus deudas al objeto de que la empresa pueda continuar la actividad aunque los acreedores no cobren una parte de sus créditos y que tengan que esperar un tiempo para cobrarlos.
2.- ¿Cuándo debe declarase en Concurso?
Cuando esté en situación de insolvencia, es decir, cuando no pueda cumplir regularmente con sus obligaciones ya que si intenta resolver la insolvencia sin el Concurso, cualquier acreedor con el que no haya llegado a un acuerdo podrá iniciar ejecuciones, exigir responsabilidades a los administradores y pedir el concurso del deudor.
3.- ¿Es obligatorio declararse en Concurso de Acreedores?
Sí es obligatorio en el plazo de 2 meses desde la fecha en conoció o debió conocer la insolvencia. Su incumplimiento podría suponer, en el caso de empresas, que los administradores de personas jurídicas respondan solidariamente de las deudas. El deudor que dentro de los 2 meses ponga en conocimiento del juzgado que ha iniciado negociaciones para a una propuesta de convenio anticipado, dispone, desde dicha comunicación, de 3 meses para obtener las adhesiones, y deberá solicitar la declaración del concurso en el mes siguiente a este plazo de 3 meses (con o sin adhesiones), es decir, 2 meses para comunicárselo al juzgado + 3 meses para conseguir adhesiones +1 mes para declarar el concurso.
4.- ¿Cuáles son los tipos de concursos?
Son dos, el voluntario, que es solicitado por el propio deudor, y el necesario, que es el solicitado por cualquier acreedor.
5.- ¿Qué se consigue cuando es declarado el Concurso Voluntario?
El deudor consigue las siguientes ventajas, se paralizan transitoriamente las ejecuciones, se suspende el devengo de intereses, generalmente, se prohíbe la compensación entre créditos y deudas, se garantiza la igualdad de los acreedores de una misma clase y se podría conseguir un convenio con quitas y/o aplazamientos a los acreedores.
6.- ¿Qué Procedimiento se sigue?
En la mayoría de los casos se sigue el procedimiento abreviado por ser simplificado. Este procedimiento es el que se sigue cuando el deudor está autorizado a presentar balance abreviado y la estimación inicial de su pasivo no supera los 10.000.000 de euros. Supone: – En la mayoría de los casos, una reducción de los plazos a la mitad, admitiéndose el mantenimiento íntegro del plazo por razones especiales (salvo el plazo para la presentación del informe que sí se reduce. – Nombrar un solo administrador concursal salvo que el Juez nombre a más.
7.- En el caso de una empresa ¿Se puede hacer una reestructuración laboral estando en concurso?
Si, se permite la modificación, suspensión y extinción colectiva de las relaciones laborales para la solución de la crisis de la empresa mediante convenio o para la liquidación.
8.- ¿Qué ocurre si cierro la empresa con deudas a la Seguridad Social y/o Hacienda sin solicitar el Concurso de Acreedores para liquidarla?
Si cierra su empresa con deudas a la Seguridad Social y/ Hacienda no podrá darla de baja en el Registro Mercantil por lo que le podrán reclamar como administrador de la sociedad una responsabilidad subsidiaria lo que le supondrá responder con su patrimonio personal. Además La Seguridad Social podrá darle de alta de oficio como autónomo aunque haya cesado la actividad empresarial. Para dar de baja a una empresa en el Registro Mercantil es necesario presentar el concurso de acreedores para liquidar la sociedad.
9.- ¿Qué es la Administración Concursal en el Concurso de Acreedores?
Es el órgano auxiliar del Juez, compuesto por 1 o 3 personas encargado de supervisar la actuación del concursado y analizar los motivos de la insolvencia. A veces puede ocupar la posición del administrador social cuando éste está en suspensión.
10.- ¿Qué comunica la Administración Concursal a los acreedores?
Mediante comunicación individualizada a cada uno de los acreedores que consten en el concurso les informará de la declaración del concurso del deudor y del deber que tienen de comunicar sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación acordada en el auto.
Abogado y sociólogo experto en la Ley Segunda de la Oportunidad.
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