1.- ¿Cómo se realiza el pago a los acreedores?
1º.- La Administración Concursal procederá al pago de los Créditos Contra la Masa, sin que puedan realizarse con cargo a los bienes afectos al pago de los créditos…
con privilegio especial. Estos créditos se satisfarán en sus vencimientos.
2º.- Los Créditos con Privilegio Especial se pagarán con cargo a la realización de los bienes o derechos afectos. Una vez cobrado el acreedor privilegiado, si enajenado el bien hay remanente, se pagaran de los demás créditos previa inserción en la masa activa del concurso. Si no fuera suficiente para cubrir la totalidad del crédito con privilegio especial, la parte del crédito no satisfecho se pagará a prorrata con el resto de los créditos ordinarios.
3º.- Los Créditos con Privilegio General, una vez pagados los Créditos Contra la Masa y los Créditos con Privilegio Especial.
4º.- Tras pagar a los acreedores contra la masa y los privilegiados se satisfarán a los Acreedores Ordinarios a prorrata junto con los créditos con Privilegio Especial, en la parte que éstos no hubiesen sido satisfechos con cargo a los bienes afectos.
– Si quedara patrimonio y se hubieran satisfechos todos los créditos ordinarios se pagaran los créditos subordinados.
2.- ¿Qué es la liquidación?
Es la fase del Concurso de Acreedores en la que se enajena todo el patrimonio empresarial para hacer líquido y con lo obtenido satisfacer a los acreedores. Si no hay Convenio Concursal, o de haberlo, éste no se cumple, habrá liquidación.
3.- ¿Cómo se enajena el patrimonio del Deudor Concursado?
La Administración Concursal elaborará un plan de liquidación, los Acreedores podrán formular alegaciones que podrán ser valoradas por el juez. En la medida de lo posible las unidades productivas se enajenaran como un todo, por subasta pública, y si se declara desierta se procederá a la enajenación directa.
Abogado y Sociólogo experto en la Ley Segunda de la Oportunidad.
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Hola, me gustaria saber se puedo optar a la lei de segunda oportunidad, pues tenemos una deuda grande con hacienda y seguridad social entre otras.
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Estimada Sueli, requiero que me rellene el formulario de mi blog. Si decirle de antemano, que las deudas con Hacienda y la Seg. Social si es una empresa desaparecen con el cierre de dicha sociedad, pero si son de personas físicas (no sociedades) no desaparecen, si bien es cierto que se reducen en una parte, se congelan los intereses, y se pueden pagar a 5 años. Quedo a la espera de recibir el formulario para poder ayudarle mejor.
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