1.- ¿Qué es el Convenio Concursal y cuál es su contenido?
Es un acuerdo que vincula al deudor concursal…
y a sus acreedores, que regula la forma de satisfacción de los créditos. Podrá contener quitas y/o esperas, y con carácter general, no podrá contener reducciones en los créditos que superen la mitad del importe de cada uno de los créditos ordinarios, tampoco podrá contener esperas superiores a 5 años.
2.- ¿Desaparecen las empresas declaradas en concurso de acreedores?
Si hay convenio continuará la empresa, o por el contrario, si no lo hubiera se liquidará y no continuará.
3.- ¿Qué es la Junta de Acreedores?
Es la reunión convocada donde se delibera y votan todas las propuestas de Convenio presentadas para alcanzar el Convenio Concursal que permita la satisfacción de los acreedores así como la continuidad de la actividad empresarial.
4.- ¿En qué consiste un Acuerdo de Refinanciación?
En un acuerdo que responde a un Plan de Viabilidad previo al Concurso de Acreedores entre el deudor y parte de sus acreedores que representan 3/5 del pasivo, que permiten amplían el crédito o reordenar el pasivo, prorrogando el plazo de vencimiento, bien o sustituyendo las obligaciones por otras. Se formaliza en documento público.
Con la refinanciación se puede conseguir un saneamiento a corto y medio plazo, pero si al final la empresa se ve obligada a solicitar concurso, el deudor puede llegar en peor situación de la que estaba antes de la refinanciación.
5.- ¿Cuál es el plazo para firmar un Convenio Anticipado?
Son casi 6 meses (2+3+1):
– 2 meses (desde la insolvencia) para comunicar al juzgado el inicio de las negociaciones.
– 3 meses para obtener las adhesiones para presentar el Convenio Anticipado.
– 1 mes más para solicitar el Concurso de Acreedores.
Abogado y sociólogo experto en la Ley Segunda de la Oportunidad.
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