Son muchos los que me preguntan si es o no viable el concurso de acreedores de familia…
Para dar respuesta a ello es necesario aplicar el sentido común. El derecho es la base sobre la que se asienta el concurso de acreedores pero, obviamente, dentro del proceso concursal intervienen una pluralidad de factores, de entes y de partes.
No basta con aplicar la ley concursal, ella es el soporte sobre el que pivota el concurso de acreedores, pero de por sí, no es la que nos describe cuando es o no viable conseguir un convenio en lugar de una liquidación.
En las empresas la mayoría de los concursos se instan para liquidar la sociedad, a pesar de que el espíritu de la ley concursal sea el de dar continuidad a la actividad empresarial.
En el caso de los concursos de acreedores de familias, a diferencia de lo que ocurre con los de las empresas, no tiene sentido plantearse presentar el concurso para liquidar económicamente a la familia sino para conseguir un convenio con rebajas de deudas y aplazamientos, sin intereses, que dé salida a la situación de asfixia económica de la familia. Pero para conseguirlo hay que convencer a los acreedores de que llegando a un acuerdo (convenio) podrán cobrar con certeza, al menos, una parte de la deuda.
Como novedad importante, ya desde el 27 de febrero de 2015 la liquidación puede suponer la exoneración o reducción de las deudas, siendo esta una alternativa para aquellas familias que atraviesen situación sumamente extrema, sin apenas recursos económicos.
Por todo lo expuesto anteriormente, es fundamental que el abogado al conocer del asunto analice si es viable conseguir el convenio, pues de presentar el concurso ante los juzgados sin tener un alto índice de probabilidades de éxito, habría un alto riesgo de que se liquidara el patrimonio de la familia, por tanto, recalco que el análisis de la viabilidad económica es un elemento esencial y decisivo.
Debemos pensar que la base del concurso es la negociación con los acreedores, la mayoría de ellos financieras y entidades bancarias. Por tanto, el abogado debe estudiar, al margen de derecho, qué factores son los que tienen en cuenta los acreedores para aprobar o no un convenio con quitas y aplazamientos de las deudas.
Una de las características más importantes es que el deudor debe demostrar a los acreedores que de aceptar una propuesta con dichos quitas y aplazamientos, éste va a poder cumplirlo, es decir, va a poder pagarlo. Es una situación similar a los requisitos que exigen las financieras para conceder un préstamo convencional. Se trata de demostrar que, al menos, aún con reducción de ingresos, éstos pueden soportar el cumplimiento de un posible acuerdo. Luego hay que tener un mínimo de ingresos continuados que garanticen los pagos, de no ser así, es poco probable que los acreedores acepten una propuesta de convenio, pues obviamente, sabrán que no se va a cumplir con el mismo.
Pero si con la propuesta se demuestra, mediante un informe de viabilidad, que los ingresos del deudor permiten el pago de la deuda (con quita y aplazamiento de pago, sin intereses) aumentarán las probabilidades de conseguir la aprobación del convenio por parte de los acreedores pues podrán comprobar que, de aceptarlo, podrán conseguir tener unas expectativas de cobro de, al menos, un porcentaje de la deuda. Por lo que, “cumpliendo con ciertos requisitos que garanticen las expectativas de cobro de los acreedores el concurso de acreedoresde familia para convenio sí puede ser viable y de no cumplir dichos requisitos, la solución pasaría por la liquidación y exoneración de las deudas».
Abogado y sociólogo experto en la Ley Segunda de la Oportunidad.
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