Según el artículo 5.1 de la Ley Concursal: «El deudor deberá solicitar la Declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes…
a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia».
Pero en la práctica cuando el empresario lo solicita ya es tarde y la única solución es la Liquidación de la empresa y, por tanto, su cierre. La mayoría de las personas que llegan a esta situación se preguntan ¿cómo he llegado a esto?
En el caso de los empresarios, la mayoría de ellos llevan años acostumbrados a la aceptable estabilidad económica que ha imperado en los últimos años y a firmar operaciones de crédito como parte de la rutina propia de la actividad.
Con la llegada de la crisis, los diversos sectores productivos del país se han ido viendo afectados de manera escalonada. Sin embargo, la caída de unos ha originado un exceso de confianza de otros que, en un principio, no se habían visto afectados. Así, muchas empresas han seguido manteniendo prácticamente los mismos gastos estructurales, sin plantearse una política preventiva ante la situación financiera que se avecinaba. Muchos empresarios han pensado que la crisis no les iba a afectar y que sus efectos devastadores sólo pasarían por encima de los demás (mal común en la mayoría de los mortales, que pensamos que sabemos hacer las cosas mejor que los demás). De esta guisa, han continuado formalizando operaciones de préstamo para cubrir otros préstamos ya vencidos avalando, si era preciso, con su patrimonio personal, costumbre habitual asentada a lo largo de los años, sin ser conscientes de que la facturación comenzaba a bajar. En esta situación, los meses han ido transcurriendo, día a día, hora a hora, y han ido viendo, atónitos, que no había forma de remontar.
Pero la cuestión es que, incluso llegados a este punto, ni siquiera se plantean solicitar la Declaración del Concurso de acreedores porque piensan que es una vergüenza, aún viéndose en la tesitura de que ni pueden cerrar porque no pueden pagar ni pueden seguir porque les falta liquidez. Y así, pensando en que ya se les ocurrirá una solución mágica, siguen adelante, sin darse cuenta de que la Solicitud del Concurso de Acreedores, no es un capricho, sino una necesidad.
Las consecuencias reales de todo este proceso y de no haber solicitado el concurso a tiempo son: las deudas han aumentado y la mayoría de las operaciones de préstamos avaladas a nivel personal están ya vencidas, los intereses se van disparando por estar en mora, números rojos, salarios que no se pueden pagar, clima laboral asfixiante, acreedores que no paran de llamar, cartas intimidatorias que no cesan de llegar e, incluso, embargos en las cuentas de la sociedad por parte de la administración o de algún acreedor avezado que ha sido el primero en percatarse de la situación de la empresa y ha obtenido un titulo ejecutivo para enajenarle los bienes, y no sólo los de la empresa, sino también, y en concepto de avalista, los personales del administrador y/o empresario.
Es entonces, cuando ya no pueden más, cuando la mayoría de los empresarios acuden a un abogado para solicitar el concurso, y es precisamente, la tardanza en adoptar esta medida la que da como resultado que el concurso acabe en Liquidación de la sociedad y, consecuentemente, en el fin de la actividad empresarial.
El miedo a solicitar el Concurso de Acreedores es, pues, el que provoca que, solicitado a destiempo, no cumpla con el objetivo principal que se persigue con la aplicación de la Ley Concursal, que es el de potenciar que la empresa sobreviva tras alcanzar un convenio con los acreedores. Ahora ya estamos acostumbrados a leer y a oír continuamente que tal empresa o tal otra ha entrado en Concurso de Acreedores, estas situaciones forman ya parte de nuestro panorama habitual, pero, hasta hace muy poco eran la vergüenza para el emprendedor, y aún hoy lo siguen siendo para muchos que se resisten, y es esta vergüenza el motivo por el que el 90% de los Concursos de Acreedores acaban en la liquidación de las sociedades.
Con la nueva Ley de Emprendedores se pretende que, en 30 días y gestionado a través de un mediador, los acreedores pacten un acuerdo con el deudor antes de que éste o cualquiera de los acreedores solicite el Concurso.
Todos esperamos que estas medidas contribuyan a que disminuya, en la medida de lo posible, el ritmo espeluznante de destrucción de empresas en nuestro país. Pero, por lo que a esta nueva Ley se refiere, entiendo que habrá que estar atento a dos cuestiones, 1ª: el plazo de los 30 días para el acuerdo; conviene ser realistas y tener en cuenta que, en la práctica, la banca no está muy acostumbrada a las prisas, por lo que pudiera ser que hubiera que ampliar ligeramente este plazo y, 2ª: se habla en la nueva ley de emprendedores de quitas de hasta el 25%; entiendo que puede haber muchos casos en los que ese porcentaje sea insuficiente, solucionando difícilmente los problemas económicos de la empresa y que, por tanto, ajustarse a este 25% podría abocar al empresario a acudir a la vía del Concurso de Acreedores sin pasar por la mediación, por lo que estimo que sería prudente un aumento de este porcentaje.
Es necesario entender el Concurso de Acreedores como un medio para salir adelante, para tener otra oportunidad y no como un medio de liquidación de empresas, para ello hace falta reaccionar a tiempo, ser realistas y asumir la situación para adaptarse al medio.
Abogado y sociólogo experto en la Ley Segunda de la Oportunidad.
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