¿Cómo analizamos sus deudas?

Cuando recibo el formulario que me rellenáis a través de mis blog blodelabogadoconcursal.com depositáis en mí una esperanza. No lo voy a negar, es una gran responsabilidad, habéis llegado a una situación límite y agotado cualquier solución posible por los cauces convencionales. Os dais cuenta de que no podéis parar el «Cáncer-deudal» en el que os habéis metido.

Ahora deberé analizar y buscar la mejor solución a vuestro caso. Mirad, la mayoría de vosotros habéis oído hablar de la Ley de Segunda Oportunidad como la salida al problema del sobreendeudamiento. Pero debo deciros, que la cosa no es tan simple como pensáis.
Es mucha la información la que requiero para valorar la situación de cada uno de vosotros, por eso os pido muchos datos en mi formulario.

Debo analizar personalmente, todos los datos, con precisión quirúrgica. No sólo existe la Ley de la Segunda Oportunidad, también existen otras opciones, como la Propuesta anticipada de Convenio (e incluso el concurso de acreedores).
Tened en cuenta que dependiendo de las características peculiares de cada uno de vosotros interesará más un procedimiento determinado y la estrategia a seguir.

Reservados todos los derechos de autor

A. En el Acuerdo extrajudicial de pagos (Ley de 2ª Oportunidad) para que se apruebe un acuerdo se requiere que se adhieran acreedores que sumen al menos:

  • Un 60% de la deuda ordinaria para un quita de la deuda no superior al 25% a pagar en un plazo máximo de 5 años.
  • Un 75% de la deuda ordinaria para un quita de la deuda superior al 25% en un plazo de hasta 10 años.

Tiene la ventaja de si se llega al acuerdo todo el proceso termina rápido, de no ser así, el proceso se alarga pero tiene derecho a la exoneración (al perdón) de las deudas.

B. En la Propuesta Anticipada de Convenio para que se apruebe un acuerdo se requiere que se adhieran acreedores que sumen al menos:

  • Un 50% de la deuda ordinaria para un quita de la deuda de hasta el 50% a pagar en un plazo máximo de 5 años.
  • Un 65% de la deuda ordinaria para un quita de la deuda superior al 50% a pagar en un plazo máximo de 10 años.

Tiene la ventaja de que se dispone de más tiempo para la negociación y de que para obtener un acuerdo con los acreedores de una quita del 50% (a pagar en 5 años y sin intereses) se requiere que se adhieran acreedores que sumen, al menos, un 50% en lugar del 75% que exige el Acuerdo extrajudicial de pagos (Ley de 2ª Oportunidad). Por el contrario, si no se llega a un acuerdo, el cliente se queda con hasta un máximo del 25% de la deuda.

En mi despacho llevamos cientos y cientos de procesos en todo el país, conocemos las tendencias y políticas de los acreedores en materia de adhesiones.

Como los datos son muy amplios, mande desarrollar un programa específico para mi despacho CRD LEGAL, S.L. (Central Reductora de Deudas)  para que nos ayudara a calcular la opción más acertada acorde a las necesidades específicas de cada caso.

Basándonos en mi método de análisis individualizado podemos prever con mayor probabilidad de éxito el procedimiento y la estrategia a seguir en cada caso.

Guillermo González Fernández

Abogado y Sociólogo defensor del derecho a una segunda oportunidad

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Acerca de Guillermo González Fernández. Abogado y Sociólogo Experto Ley Segunda Oportunidad y Concurso de Acreedores

Abogado. Máster de Sociólogia. Experto Ley Segunda Oportunidad y Concursos de Acreedores en toda España

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