Calificación del Concurso


calificación concurso1.- ¿Qué es la Calificación del Concurso de Acreedores?

Es la que determina las responsabilidades del concursado,  sus administradores de hecho y de derecho y sus posibles cómplices.

2.- ¿En qué Concursos se produce la Apertura de la Sección de Calificación? 

En aquellos en los que se abra la liquidación y en los que se alcanza un Convenio con una quita que supere 1/3  del importe del crédito o una espera superior a 3 años.

3.- ¿Puede el Administrador Concursal calificar un Concurso de Acreedores? 

No, sólo el Juez del concurso es el competente para calificarlo, la Administración Concursal tan sólo emite un informe el cual no es vinculante para el Juez.

4.- ¿Cómo se puede Calificar el Concurso de Acreedores?

Culpable, cuando en la insolvencia hubiera dolo o culpa grave del deudor, o en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho.

Fortuito, cuando no es culpable.

5.- La Calificación del Concurso de Acreedores ¿a quiénes pueden afectar?

Al deudor concursado, a sus representantes legales, y en el caso de una  persona jurídica, a sus administradores.

6.- La Calificación como Culpable ¿qué consecuencias tiene?

– El deudor y las personas afectadas por la Calificación como culpables serán inhabilitadas para administrar bienes ajenos o representar a cualquier persona de 2 a 15 años.

– Las personas afectadas por la calificación perderán los derechos como Acreedores Concursales o contra la masa y deberán restituir los bienes o derechos que hubieran conseguido del patrimonio del deudor o de la masa activa, indemnizando los daños y perjuicios causados.

– Si la calificación se abrió tras la Apertura del Periodo de Liquidación, podrán ser condenados los administradores o liquidadores, de la persona jurídica al tiempo de Declararse el Concurso de Acreedores, y también los que hubieren ostentado esa condición, tendrán pagar a los Acreedores Concursales, total o parcialmente, los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa.

Guillermo González Fernández

Abogado y sociólogo experto en la  Ley Segunda de la Oportunidad.

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