1º. Los intereses de sus deudas quedarán congelados. Sus deudas ya no aumentarán más.
2º. Ningún acreedor podrá malvender su patrimonio.
3º. Todas las ejecuciones quedarán paralizadas.
4º. No podrán presentarle nuevas demandas.
5º. Se puede negociar una “propuesta de pagos”, con una quita y una espera en el cobro, por parte de sus acreedores, de hasta 5 años ¡periodo de carencia y sin intereses!, o bien, un “Plan de Liquidación”.
6º. Quedará liberado como administrador de tener que pagar con su patrimonio personal las deudas de la Empresa siempre y cuando solicite la declaración de Concurso de Acreedores dentro del plazo legal establecido (2 meses desde su estado de insolvencia). Si no se presenta a tiempo el Concurso de Acreedores, además de tener que pagar las deudas de la Empresa, podrá quedar inhabilitado de 2 a 15 años para administrar de bienes ajenos.
Guillermo González Fernández
Abogado defensor del derecho a una Segunda Oportunidad
Reservados los derechos de autor
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