El Acreedor


Acreedor en el concurso de acreedoresAcreedor en el concurso de acreedores

1.- ¿Qué derechos tienen los Acreedores en el Concurso de Acreedores?

Tienen derecho a comunicar su crédito en un plazo y a asistir e intervenir en la Junta de acreedores.

2.- Si un acreedor solicita el Concurso de Acreedores ¿qué ventajas tiene para él y en qué perjudica al deudor?

El acreedor tendrá como incentivo obtener un privilegio general para el 25% de su crédito y los gastos procesales de la solicitud de concurso serán créditos contra la masa.

Al deudor le podrían suspender sus facultades de administración, aplicar medidas cautelares y habría la presunción de culpabilidad en la pieza de calificación del concurso, por ello es aconsejable que solicite el concurso antes que el cualquier acreedor.

3.- ¿Es aconsejable que el acreedor se persone en el Concurso de Acreedores mediante abogado y procurador? 

Sí, pues se le dará traslado de todo cuanto suceda en el procedimiento, y para ejercitar cualquier tipo de acción concursal (reconocimientos de créditos, recurso, etc.)

4.- Si el acreedor comunica tarde su crédito ¿qué consecuencias tiene?

La calificación del crédito como subordinado con la pérdida de cualquier privilegio, de  los derechos de voto y de adhesión al convenio.

5.- ¿Qué debe contener la Comunicación de Crédito del Acreedor?

El nombre, los apellidos, el DNI, los créditos, la causa de los mismos, su cuantía, las fechas de origen y de vencimiento, las garantías reales y personales y la clasificación jurídica.

Esta comunicación es muy importante si se equivoca y pide menos podrá impugnar la lista de Acreedores, pero no suele prosperar.

6.- Si el acreedor comunica su crédito ¿es ya reconocida su condición de acreedor?

No, la comunicación es una obligación del acreedor. Para que sea reconocido el crédito es necesario que la Administración Concursal lo considere como tal en la lista de acreedores, para ello debe presentar un documento en el plazo de 2 meses a partir de su aceptación.

7.- ¿Para qué sirve el Reconocimiento del Acreedor? 

Sirve para tener unos derechos en el concurso con respecto a sus créditos, ya termine por convenio o por liquidación. De no estar incluido en la lista de acreedores carecería de dichos derechos.

8.- ¿Qué puede hacer un acreedor si tras presentar la documentación no es incluido en la Lista de Acreedores o es incluido por un importe menor, o con una clasificación no solicitada?

Podría Impugnar la lista de acreedores mediante un Incidente Concursal. Para ello se requiere abogado y procurador.

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Guillermo González Fernández

Abogado experto Ley Segunda Oportunidad.